Cinco meses después de la entrada en vigor del nuevo reglamento, ya se han comenzado a abrir diligencias sancionadoras contra empresas que incumplen los requerimientos del registro de horario laboral.
Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo
El pasado 12 de mayo entró en vigor el nuevo reglamento por el cual todas las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de todos sus empleados, y a mantener dichos registros durante cuatro años. Desde ese momento, las inspecciones de trabajo no han cesado, y ya se han inspeccionado más de la mitad de las 2200 empresas afectadas. Todos los sectores de actividad están afectados, quedando exentos a la norma empleados del hogar, alta dirección, autónomos y socios corporativistas exclusivamente.
El incumplimiento de la normativa supone una infracción, cuyas sanciones van de 625€ a 6250€. En caso de empresas reincidentes o con otras irregularidades, las sanciones se agravan, llegando a ser muy cuantiosas.
Qué deben tener en cuenta las empresas
Cada empresa tiene unas necesidades diferentes y es por ello que el reglamento da cierta flexibilidad para que cada cual escoja la solución más apropiada .
Los requisitos básicos para cumplir con el reglamento son los siguientes:
- Registro diario de la jornada laboral de los empleados.
- Inclusión de horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
- Conservación de los registros durante cuatro años, a disposición para su consulta por la Inspección de Trabajo, por los trabajadores o por sus representantes legales.
Cumpliendo estos requisitos básicos, consideramos que también son elementos clave los siguientes puntos:
- Diferentes tipos de empleados: ubicación fija, itinerante… Será necesario analizar si la empresa dispone de trabajadores en movilidad, ofreciéndoles la posibilidad de fichaje en remoto o local según el caso
- Cumplimiento de la Ley de Protección de Datos. Es muy importante que la información y datos personales requeridos a los trabajadores se almacene en cumplimento con la LOPDGDD y el RGPD, garantizando cifrado de los datos y seguridad de los registros
- Dispositivos físicos que registren el control horario y sus implicaciones. La elección de la herramienta más adecuada pasa por valorar si se necesita disponer de terminales físicos para el registro de la jornada laboral en una ubicación fija (lectores biométricos, contact less o mediante código pin), o posibilidad de fichaje a través de app móvil, pc…
MeetControl, tu herramienta de control horario
En LCRcom contamos con una solución que se adapta a todas las necesidades del mercado, cumpliendo con los requisitos que el reglamento marca. MeetControl es una herramienta de control horario que permite registrar la jornada laboral de los empleados a través de app móvil, acceso web o código pin en dispositivo multioperario. Esta versatilidad permite que sea válida tanto para trabajadores en movilidad como de oficina, ya que es posible acceder desde cualquier dispositivo con acceso a internet.
Además de cumplir con los requisitos básicos que impone la normativa, ofrece múltiples ventajas a la empresa, gracias los diferentes parámetros de personalización, informes, monitorización en tiempo real, notificaciones push, geolocalización configurable…
Os invitamos a conocer en profundidad la herramienta, que se posiciona como una solución interesante para las empresas que aún no disponen de un sistema de control horario que cumpla con el Real Decreto 8/2019. Amplía la información y conoce las sesiones formativas de MeetControl escribiendo a info@lcrcom.es.